TKO resuelve caso antimonopolio de UFC por $335 millones

En 2014 varios peleadores de MMA presentaron una demanda acusando a la UFC de prácticas monopólicas y anticompetitivas. Los demandantes alegaron que la la compañía había utilizado su posición dominante en el mercado para mantener bajos los salarios de los luchadores y limitar las oportunidades de competencia.

La demanda se terminó convirtiendo en colectiva e involucró a numerosos profesionales y atrajo la atención de los medios de comunicación y los reguladores basándose en que la UFC había adoptado prácticas que restringían la competencia, como la exclusividad de los contratos, la coerción para evitar que los luchadores compitieran en otras promociones o que había usado su influencia para controlar los rankings de los luchadores y limitar la movilidad laboral de estos.

► UFC ha resuelto su caso antimonopolio

En 2024 el caso ha sido resuelto por TKO a razón de $355 millones, según señala la presentación ante la SEC:

En 2014, UFC enfrentó una demanda antimonopolio que más tarde se convirtió en una demanda colectiva. TKO Operating Company, LLC (anteriormente conocida como Zuffa Parent, LLC), una subsidiaria de TKO Group Holdings, Inc., junto con ciertos afiliados, incluyendo a Endeavor Group Holdings, Inc., fueron demandados por ex atletas de UFC que alegaban violaciones de la Sección 2 de la Ley Sherman. Varias demandas similares presentadas entre diciembre de 2014 y marzo de 2015 fueron consolidadas en una sola acción en junio de 2015, conocida como el caso Le et al. v. Zuffa, LLC. En 2021, se presentó un caso adicional conocido como el caso Johnson et al. v. Zuffa, LLC et al.

El 13 de marzo de 2024, TKO llegó a un acuerdo para resolver todas las reclamaciones presentadas en ambas demandas colectivas (Le y Johnson) por un monto total de $335 millones, pagaderos por la Compañía y sus subsidiarias en cuotas durante un período acordado. Los términos se documentarán en un acuerdo a largo plazo y luego se presentarán al tribunal para su aprobación. Se anticipa que el monto del acuerdo será deducible a efectos fiscales.

Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en este informe actual en el Formulario 8-K no se considera «archivada» para fines de la Sección 18 de la Ley de Intercambio de Valores de 1934, ni estará sujeta a las responsabilidades de esa sección, ni se considerará incorporada por referencia en cualquier presentación bajo la Ley de Valores de 1933 o la Ley de Intercambio de Valores, excepto cuando se establezca expresamente por referencia específica en dicha presentación.

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