La agresión a La Hiedra sí debe tener consecuencias legales

Aunque en el pasado era algo algo propio de la televisión profesional, en la actualidad las bromas a personas en la calle se han puesto de moda, y al no tener códigos de ética son sumamente pesadas y no se preocupan por pedir permiso a las víctimas antes de colgar los videos en línea. En lo personal no sé qué sea más detestable, la acción en sí o que tengan tantos seguidores aprueban estas cosas.

Hay de bromas a bromas, sin duda, y hay algunas que son muy buenas que terminan haciendo que hasta el afectado se ría, pero todo tiene un límite, y gente como el llamado “Rey Grupero” lo superó desde hace mucho tiempo.

Aquí podemos ver uno de sus videos, donde son afectados varios luchadores profesionales, como Coco Rojo, La Chona, Pasión Kristal y La Hiedra:
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Es terrible ver la forma en la cual impunemente puede hacer y deshacer con la gente lo que se le venga en gana, creyendo que es gracioso, y además, que sus seguidores lo festejen, pero tristemente una de las causas de que el tipejo ese haga ese tipo de cosas, es gracias a las bondades del sistema penal mexicano.

Te pueden echar un balde con agua, te pueden dar un pastelazo en la cara, te pueden dar un zape, y la ley penal local no señala pena alguna para esto, pues derogaron desde hace tiempo el apartado de lesiones que se refería a aquellas que tardaban menos de 15 días en sanar.

Esto conlleva a que acciones como las que gusta hacer este estúpido parece que no tuvieran consecuencias, y lo peor, que ante el odio que ha generado por sus acciones, la gente pide a gritos le linchen, pero eso sí traería consecuencias para los que intervengan, no sólo por lesiones calificadas, sino porque si lo hacen entre tres o más personas, pueden incluso ser acusados de asociación delictuosa.

Todo, absolutamente todo lo que hace este individuo se reduce a una mera falta administrativa de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;

1- Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

III. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; y

1- Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días el juez dejará a salvo los derechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime procedente. (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

La infracción establecida en la fracción I se sancionará con multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 6 a 12 horas. (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Las infracciones establecidas en las fracciones ll y lll se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 13 a 24 horas.

La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de veinticinco a treinta y seis horas.

Sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño. Las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

La unidad de cuenta para este año 2017, se estableció así:

 

AñoDiarioMensualAnual
2017$ 75.49$ 2,294.90$ 27,538.80

 

Así que al final, todo puede arreglarse con dinero y eso no impide que la persona pueda seguir afectando a otros ciudadanos.

Pero nos vamos a un caso más peligroso aún, y es el que aconteció con la luchadora La Hiedra, quien engañada de que daría una entrevista acudió a una cita y ahí, frente a la cámara le dieron un beso, sin su consentimiento y provocando el enojo de la afectada, además de que dichas imágenes se usaron para su difusión.

¿Qué procede en este caso?

Lo primero que piensa la gente es en una denuncia penal por acoso, pero no, no es la forma ni la vía, pues un beso no es para la ley penal un acto sexual, por lo tanto, aún sin su voluntad no es un delito ni siquiera por el hecho de que sin su consentimiento se difundan las imágenes. Insisto, así de mal está el sistema penal en nuestro país, por lo menos el local (Ciudad de México)

¿Impunidad?

No, afortunadamente la ley Federal sí protege a la afectada y puede levantar una queja ante la ProcuradurÍa General de la República, pues la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,  si establece que esa conducta en contra de ella o cualquier mujer, es prioridad del Estado el vigilarla y hacerla respetar.

ARTÍCULO 6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:

1- La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

2- La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

1- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

2- La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

3- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

¿Y que implica todo esto?

Que debemos tomar el camino correcto para que actos tan cobardes como aquellos de los que fue víctima esta luchadora no queden impunes y sirva de ejemplo para que otras personas hagan los mismo y tipejos como ese “Rey Grupero” y otros piensen dos veces antes de actuar, porque además, hay otra parte que pocos hacen mención, que es la reparación del daño, y dado que al subir dichos videos a la red, esto le trae una ganancia por el número de visitas, entonces la persona afectada deberá tener como parte de la reparación del daño, lo que el juez determine le  corresponde por efecto de salir en dicho video sin su consentimiento.

Sabemos que esto implica una serie de pasos burocráticos, que implica para algunos, una pérdida de tiempo; sabemos por igual que la autoridad hace como que hace pero no hace, pero si no comenzamos a presionar, si no comenzamos a exigir uno a uno, entonces esto no cambiará, y con el pago de una miserable multa, gente estúpida puede seguir haciendo sus bromitas sin que nada pase. Detengamos esto de una vez y hagamos valer nuestros derechos.

Desde aquí, todo el apoyo a Hiedra y a toda persona afectada por este tipo de situaciones.

 

 

LA LUCHA SIGUE...
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