La Comisión del Estado de México sancionó, pero ¿con justicia?

Como se informó ayer por la tarde, la Comisión de Box y Lucha Libre del Estado de México emitió un comunicado signado por el titular de la misma, el Lic. Juan José Herrera Rodríguez, donde suspende a Ángel o Demonio de manera indefinida por los sucesos ocurridos en la ya infame lucha de ataúd que dicho gladiador sostuvo contra Cuervo de Puerto Rico en la Arena López Mateos el día lunes 19 de noviembre durante la función «Rumores Blasfemos».

Ángel o Demonio inhabilitado por la Comisión de Box y LL del Edo. Méx.

Independientemente del derecho de audiencia que le otorga al dueño de la arena, quién fungió como promotor ante la Comisión, Héctor Guzmán Herrera ─pues los verdaderos promotores Daniel Ledesma y Juan Mejía (Fantasma de la Ópera) no cuentan con la licencia de promotores en la entidad─, y a este segundo se le cita como «organizador»; la Comisión no se manifiesta en lo único que el Reglamento de Box y Lucha Libre del Estado de México le faculta, que es la obligación del promotor a cubrir todos los gastos médicos, en este caso de Cuervo de Puerto Rico, tal y como lo dice el artículo 241:

«ARTICULO 241.- Cuando algún elemento resulte lesionado en la función en que actúe, será obligación del empresario o promotor, cubrir el 100% de gastos de curación y hospitalización, según lo amerite la lesión.»

En ningún momento la Comisión en su comunicado se manifiesta por la integridad física y mental del gladiador. Lo cual es preocupante.

Por otro lado, la Comisión alude que están prohibidas las luchas extremas en el Estado de México, pero es un hecho que dichos encuentros se han celebrado infinidad de ocasiones en dicha demarcación desde el 2001. 

Baste recordarse la célebre función Génesis de la empresa extrema X-LAW, la cual tuvo la venia del Secretario en turno de dicha Comisión, padre del actual titular, quien autorizó todo el concepto que en su momento le presentó Ernesto Ocampo y le otorgó la licencia de promotor.

Y desde entonces se han celebrado funciones de lucha extrema por una sencilla razón: no están prohibidos en el reglamento. De hecho en el artículo 263 se enumeran varias modalidades de lucha que son consideradas extremas, como las luchas en jaula, los encuentros de correas y los matchs encadenados. En ninguna parte del citado reglamento hay una prohibición, y como se sabe, si no está prohibido en la ley, está permitido.

Dicho reglamento tampoco habla demasiado sobre las funciones que tienen que cumplir los Comisionados en turno en las funciones de lucha libre, sin embargo, el artículo 48 lo designa como «autoridad máxima»:

«ARTICULO 48.- El comisionado es la autoridad máxima dentro de la función de box y lucha libre y es el representante de la Comisión.»   

Lo cual hace suponer, que si, como dice el Secretario Ejecutivo de la Comisión, prohibió la «lucha extrema» (que erroneamente llama «vale todo») su representante, el Comisionado en turno, debió de tomar cartas en el asunto y evitar que dicho encuentro sucediera. De hecho, encuentros, toda la función (como muchas más) tuvo luchas con tintes extremos dónde hubo alambre de puás, lámparas de neón y varios etcéteras.

Por otro lado, la sanción que se emitió contra Héctor Pérez, mejor conocido como Ángel o Demonio, por lo menos en el comunicado, no está fundamentada ni en el Reglamento ni en ninguna otra regulación. Además, en caso contrario al de los promotores, a Ángel o Demonio se le negó el derecho a defenderse y ser escuchado, lo cual sí garantiza el artículo 267 del Reglamento:

«ARTICULO 267.- La Comisión estudiará y analizará los casos expuestos que sean violatorios y perjudiciales para el desarrollo del boxeo y la lucha libre, previo derecho a ser oídos los involucrados en las violaciones a este Reglamento, la Comisión podrá imponer sanciones de suspensión temporal de todos los derechos como afiliado a ese organismo, pudiendo ser desde 8 días a un año.» 

Otra de las cosas que van contra el Reglamento, y que el Secretario Ejecutivo de la Comisión contradice es el hecho de que en ningún artículo de la normatividad se habla de «suspensiones indefenidas». El artículo que se refiere a las sanciones es el 265, y en él se ve la omisión de la Comisión:

«ARTICULO 265.- Las sanciones que la Comisión aplicará por las violaciones que se cometan al presente Reglamento, serán las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de un día a doce meses de acuerdo a la gravedad de la infracción
d) Cancelación de Licencia.
e) Sanciones económicas.
Las sanciones de los incisos a), b),c) y d) pueden ser sustituidas a petición del interesado y a juicio de la Comisión, por una sanción económica, que establecerá ésta.» 

En caso de suspensión, la Comisión sólo podría imponer un año como máximo al luchador (igual que dice el art. 267). La única otra sanción que le puede imponer la Comisión a Ángel o Demonio es la cancelación de su licencia como luchador.

SÚPER LUCHAS no trata de eximir a Ángel o Demonio, y mucho menos su accionar en el ring; tampoco trata de deslindar las responsabilidades de los promotores para con Cuervo de Puerto Rico; sino más bien cuestionar el nulo desempeño que ejerce la Comisión del Estado de México en materia de lucha libre, tanto de los comisionados en turno, como de sus dirigentes (lo cual queda manifiesto en el desconocimiento de su propio reglamento).

Sin embargo, si fuera una función de box transmitida por Televisa o TV Azteca desde el World Trade Center de Naucalpan, o en Toluca por supuesto que veríamos al Lic. Herrera Rodríguez en primer plano.

Mauricio Sulaimán, Presidente del CMB; Ciro Nucci, Presidente de la Comisión de Box de la Ciudad de México; y Juan José Herrera Rodríguez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Box y Lucha Libre del Estado de México
LA LUCHA SIGUE...
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8 comentarios en «La Comisión del Estado de México sancionó, pero ¿con justicia?»

  1. En realidad esto deberia estar penado legalmente.
    Una cosa es lucha extrema, pero esto me parecio intento de homicidio

Los comentarios están cerrados.